Es un empréstito que tiene por objeto proveer de recursos a los clientes institucionales del IDEAR, destinados a solventar necesidades puntuales de liquidez. Podrá acceder al crédito del IDEAR, todas las Entidades de carácter público del orden territorial del Departamento de Arauca. Son créditos ordinarios, de naturaleza de cupo, que se atenderán con recursos propios del IDEAR. Se define para esta operación un plazo máximo que no podrá superar el día 20 de diciembre de la vigencia en que fue solicitado y desembolsado. Los montos máximos a conceder de los empréstitos de tesorería para las entidades territoriales no podrán superar la doceava parte del presupuesto de "ingresos corrientes" de la vigencia anterior. Los montos máximos a conceder de los empréstitos de tesorería para entidades descentralizadas no podrán superar el 10% del presupuesto de "ingresos corrientes" de la vigencia anterior. Marco legal: Ley 358 de 1997 “Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. Decreto 1525 de 2008 “Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial”. Circular Externa Superfinanciera 034 de 2.013 “Por la cual se imparte instrucciones relacionadas con el Régimen especial de control y vigilancia para los INFIS.” Tasa de Interés Corriente. Para los créditos de tesorería se aplicará la tasa vigente establecida por el comité financiero del IDEAR. Tasa de interés de mora. En caso de mora en el pago, el cliente asumirá los intereses de mora, el cual será el doble de los intereses corrientes establecidos en el pagaré, sin que se exceda el máximo legal autorizado por la normatividad vigente. IR A PUBLICACIONES DE TASAS DE COLOCACIÓN ACTUAL Se establece como amortización de los créditos de tesorería, periodicidad mensual, trimestral o semestral, y su causación será de manera vencida. Para los créditos de tesorería, no se otorgarán periodos muertos ni periodos de gracia. Entidades Territoriales y sus Descentralizadas. Parágrafo. El funcionario encargado del análisis de crédito podrá solicitar documentos adicionales, si la información presentada no es concluyente.
Definición y características
Sujetos de Crédito
Naturaleza
Plazo
Limites
Tasa de interés
Amortización
Periodos de gracia y/o muertos
Requisitos
Formularios
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