El Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR, tendrá por objeto principal el fomento del desarrollo económico y social en el ámbito local, municipal, departamental y regional, mediante la prestación de servicios relacionados con la ejecución de actividades financieras y las conexas para ejecutar estas, dirigidas a la obtención, administración y colocación de recursos que se utilicen para la gestión y ejecución de programas, así como proyectos de inversión en los sectores económicos y sociales destinatarios, constitucional y legalmente de la inversión Estatal; todo lo anterior en el marco legal que como establecimiento público del orden territorial le corresponde y puede desplegar al pertenecer a la categoría de instituto para el financiamiento y desarrollo territorial.
MISIÓN La Misión del Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR, consiste en contribuir con el fomento del desarrollo económico y bienestar social del Departamento de Arauca, a través de la ejecución de las actividades financieras y gestión de programas y proyectos de inversión que, en el marco legal vigente, puede desplegar como establecimiento público del orden territorial y su categoría de instituto para el financiamiento y desarrollo territorial, INFIS. VISIÓN El Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, se consolidará como una entidad líder del nivel descentralizado departamental, consecuencia de la implementación de su modelo de gestión y financiamiento de proyectos socioeconómicos, que promuevan el bienestar de la región y garanticen su sostenimiento con rentabilidad en el contexto social e institucional. Para el cumplimiento de su objeto y en el marco legal que este significa, el Instituto podrá celebrar o ejecutar los siguientes actos u operaciones: 1. Conceder créditos a entidades públicas y a particulares que presten servicios públicos, dirigidos a proveer recursos para impulsar programas de desarrollo, así como proyectos de inversión en los sectores económicos y sociales destinatarios, constitucional y legalmente de la inversión Estatal; de igual manera ejecutar en calidad de entidad proveedora de recursos o entidad prestataria, operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a estas y las operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas. 2. Realizar operaciones de redescuento y sus operaciones conexas ante los organismos de carácter público o mixto, nacionales o internacionales, actuando como intermediario de captación de esos recursos en favor de promover la ejecución de programas de desarrollo y proyectos de inversión en los sectores tanto económicos como sociales destinatarios constitucional y legalmente de la inversión Estatal. 3. Obtener y administrar los recursos que se refieran a excedentes de liquidez de las entidades territoriales de la jurisdicción departamental, siempre y cuando se cumplan con las condiciones administrativas y financieras que establecen las disposiciones legales vigentes. 4. Actuar como entidad operadora de libranza o descuento directo, señalado en la Ley 1527 de 2012 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. 5. Realizar operaciones financieras de descuentos de sus acreencias y tramitar redescuento de las mismas. 6. Servir de garante de las obligaciones crediticias asumidas por entidades de derecho público del territorio departamental, cuando estas realicen la obtención de esos recursos para la ejecución de proyectos de inversión de obras públicas, condicionando aquel servicio a la constitución a su favor de la garantía idónea y suficiente que sea factible para la respectiva entidad pública. 7. Prestar servicios de asesoría, así como de cooperación técnica y financiera, a las entidades territoriales del departamento y sus entes descentralizados, en los proyectos de inversión financiados con recursos del Instituto o cuando se trate de otras fuentes de financiación. 8. Prestar a las entidades territoriales del departamento y sus entes descentralizados los servicios técnicos de capacitación, asesoría y apoyo, bien sea directamente o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los manuales de crédito, para el ejercicio de la supervisión y seguimiento de los proyectos o programas financiados con recursos del Instituto, o cuando se trate de otras fuentes de financiación. 9. Aunar esfuerzos económicos y administrativos para la ejecución de programas y proyectos de inversión, que interesen al Departamento y sus municipios a través de la ejecución permanente de gestión e interacción con las entidades que en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal propicien en forma directa el desarrollo de la región. 10. Proponer a las administraciones municipales, a la departamental y la nacional, al igual que a las instancias institucionales conformadas por estas, la aplicación de herramientas de capacitación, investigación, alianzas institucionales, entre otras, que estén dirigidas a identificar las necesidades técnicas, financieras y de inversión que conlleven al desarrollo de la productividad de los sectores económicos con presencia e importancia en la región. 11. Coadyuvar al Gobierno Departamental en la ejecución de los planes, políticas y programas de desarrollo integral, mediante la prestación de los servicios que constituyen su objeto. 12. Recibir y mantener los recursos destinados por la Nación, el Departamento y los Municipios al funcionamiento y ejecución de obras, planes, proyectos y programas hasta tanto se requieran para efectuar su inversión por la entidad destinataria de los mismos, de acuerdo con los parámetros legales. 13. Realizar la formulación, administración y ejecución de los proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP) que realicen los usuarios que conforman su población objetivo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1508 de 2012. 14. Asesorar técnicamente la estructuración, formulación, viabilidad y ejecución de proyectos factibles de financiar con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos señalados en los artículos 25 y 28 de la Ley 1530 de 2011 y otras fuentes de financiación. 15. Ejecución de las estrategias señaladas a cargo de las entidades territoriales en las leyes que adopten los planes nacionales de desarrollo, y que se relacionen con la gestión, el mejoramiento de competitividad e infraestructura regional, la tecnificación y transformación del campo, así como la seguridad ciudadana, la justicia y la democracia para la consolidación de la Paz como valor constitucional y el desarrollo ambiental sostenible. 16. Estimular, apoyar y acompañar la incubación, creación y desarrollo de empresas productivas a través de la aplicación de diferentes herramientas administrativas como capacitación, asesoría técnica, otorgamiento de incentivos y demás aspectos que le permitan incidir en la potencialización de la vocación productiva del departamento. 17. Realizar aportes y participar en la creación de sociedades o personas jurídicas de derecho público o privado, alianzas estratégicas, contratos de riesgos compartidos y similares cuya finalidad sea desarrollar proyectos de inversión. 18. Invertir los excedentes de tesorería con fines de rentabilidad social e institucional, y dentro de las políticas establecidas por el Consejo Directivo. 19. Realizar Inversiones patrimoniales en proyectos en ejecución y entes jurídicos existentes que procuren el fomento y desarrollo económico de la región. 20. Celebrar y realizar toda clase de contratos, convenios y operaciones con entidades públicas o privadas dedicadas a la actividad financiera, mediante las cuales se permita la gestión de los recursos entregados en administración a través de la colocación de préstamos a interés y con garantías; a empresas de economía mixtas, privadas o personas naturales con el fin de promover el desarrollo económico y productivo de la región, en el marco del plan de desarrollo departamental. Parágrafo: La selección del tercero deberá cumplir los lineamientos establecidos en el manual de crédito de la entidad, y deberá contar con la experiencia, idoneidad y vigilancia por parte de la Superintendencia correspondiente. 21. Celebrar y realizar toda clase de contratos, convenios, operaciones y, en general, cualquier otra actuación que demande el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento que, legal y contractualmente, se deriven de su existencia y funcionamiento, además que en todo momento le permitan el cumplimiento cabal de su objeto. 22. Constituir, administrar o participar a título oneroso en fondos especiales y/o fondos cuenta con o sin personería jurídica cuyos recursos tengan como destinación la realización de proyectos, financiación de programas de educación de pregrado y postgrado, planes o programas en cumplimiento de su objeto y las funciones y actividades que constituyen éste. 23. Administrar eventual y transitoriamente, obras y/o empresas cuando por razón de los contratos celebrados, se requiera para preservar sus intereses y participar transitoriamente en estas últimas, cuando las condiciones así lo exijan. 24. Adquirir, administrar, enajenar, gravar, arrendar y limitar el derecho de dominio de bienes de toda naturaleza, cuando fuere necesario o conveniente a sus fines, asegurando el mantenimiento y velando por la seguridad de los bienes de su propiedad. 25. Aceptar auxilios, donaciones y asignaciones testamentarias que entidades o personas naturales o jurídicas, privadas, nacionales o internacionales, otorguen para la realización de obras o inversiones de desarrollo para el Departamento, previa verificación del origen legal de los mismos. 26. De igual forma son parte del objeto del Instituto todos los actos jurídicos, actividades y operaciones que deba ejecutar para el cumplimiento de las funciones enlistadas. Parágrafo Primero. - Los servicios del Instituto serán remunerados en todos los casos con el pago de las comisiones, tasas, tarifas, derechos, honorarios y demás emolumentos cuyos parámetros serán fijados por el Consejo Directivo, de acuerdo con las condiciones del mercado, conforme con criterios racionales y sobre bases contables, excluyendo de esta situación el cumplimiento de un deber legal de la administración central Departamental o el de sus entidades descentralizadas, siempre y cuando se garantice la estabilidad financiera y patrimonial del Instituto. Parágrafo segundo. - Todas aquellas actividades que se adelanten por parte del instituto en el ámbito regional, podrán ser ejecutadas siempre y cuando se evidencie la existencia de un beneficio directo para el Departamento. El Consejo Directivo estará integrado según el régimen legal Departamental, por los siguientes miembros: Parágrafo Primero. - El Gerente del IDEAR hará las veces de secretario del Consejo Directivo y tendrá derecho a voz, pero sin voto. Parágrafo Segundo. - El período del representante de las Cámaras de Comercio del Departamento de Arauca, será de dos (2) años contados a partir de su posesión, sin perjuicio que puedan ser ratificados para otros periodos. Parágrafo Tercero. - El IDEAR coordinará las convocatorias y facilitará el proceso de elección de los representantes, y sus respectivos suplentes a los que se refiere el numeral 6, por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha del vencimiento del periodo. Carácter y responsabilidad de los miembros del consejo directivo. Los miembros del Consejo Directivo que no tienen la condición de servidores públicos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este hecho aquella calidad. Su responsabilidad, lo mismo que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables, se regirán por las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Parágrafo. - Los miembros del Consejo Directivo responden fiscal, disciplinaria, patrimonial y penalmente en los términos que fija la Constitución y la ley por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones. Funciones. El Consejo directivo tendrá como función general la orientación del Instituto de conformidad con la Ley. Los actos de creación y los presentes estatutos dictarán las normas de su administración y velará porque tanto las disposiciones estatutarias como las que ella expida, sean de observancia estricta y cumplida ejecución. Además de ello y de las generales previstas en los Decretos 1221 de 1986 - estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales - y 1222 de 1986 - Código de Régimen Departamental -, y en la ley 489 de 1998, el consejo Directivo tendrá las siguientes funciones específicas: 1. Establecer, con la aprobación del Gobierno Departamental, la planta de personal necesaria para el funcionamiento del Instituto y realizar sus modificaciones cuando sea necesario, con sujeción a las normas que expidan la Asamblea del Departamento de Arauca sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos, y las disposiciones legales que regulen la materia. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las entidades públicas que ejecutan actividades relacionadas o propias con el sector financiero, en la determinación de aquella planta se establecerá la existencia del cargo del Jefe Oficina de Riesgos y sus funciones serán las que ese marco legal especial señala. 2. Autorizar al Gerente para otorgar créditos cuya suma sea igual o superior a ochocientos (800) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3. Autorizar al Gerente para celebrar contratos o convenios necesarios dentro del giro ordinario de los negocios del Instituto, cuya suma sea igual o superior a mil quinientos (1500) Salarios Mínimos Legales 4. Estudiar, debatir y aprobar los proyectos de acuerdo sometidos a su consideración que se requieran para el funcionamiento del Instituto, relacionados con la ejecución de actividades financieras y las conexas para ejecutar estas, dirigidas a la obtención, administración y colocación de recursos, incluida su recuperación. 5. Adoptar el sistema de Control Interno. 6. Aprobar el presupuesto anual del Instituto para que surta el trámite posterior de incorporación al presupuesto de ingresos y gastos del Departamento de Arauca, así como las modificaciones de adiciones o reducciones y traslados presupuestales, como también examinar y aprobar los estados financieros que sean puestos a su consideración. 7. Controlar el funcionamiento de la respectiva entidad y verificar su conformidad con la política trazada por el Gobierno Departamental, y en especial con los planes de desarrollo. 8. Aprobar el plan estratégico del Instituto, sus reformas y su desarrollo a través de los planes de acción anual, que serán presentados por el respectivo Gerente. 9. Determinar la organización interna de la entidad mediante la creación de las dependencias, o unidades administrativas a que hubiere lugar, y el señalamiento de sus funciones. 10. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno De la misma forma darse su propio reglamento para el normal funcionamiento. 11. Formular la política general, los planes y programas del Instituto que, conforme a las directrices de la Gobernación de Arauca, deban ejecutarse por parte de éste y por ello incorporarse a los planes sectoriales y a través de estos planes a los planes generales de desarrollo del Departamento, así como controlar y verificar el cumplimiento de esa ejecución y sus resultados. 12. Determinar la escala salarial aplicable para los servidores públicos del Instituto conforme lo dispuesto en régimen departame 13. Aprobar las donaciones que se hagan por personas naturales o jurídicas de derecho privado. 14. Autorizar al Gerente para contratar empréstitos y gravar los bienes y rentas del Instituto. 15. Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto, dentro de sus atribuciones. 16. Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales, dentro de sus atribuciones. 17. Autorizar y delegar en el Gerente del instituto la Administración de bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como la enajenación y adquisición de los mismos. 18. Aprobar los manuales de funciones específicas de los empleados públicos del instituto. 19. Estudiar y aprobar el procedimiento para castigo de cartera de conformidad con el manual correspondiente. 20. Aprobar las modificaciones o adiciones de los manuales o reglamentos, necesarios para el funcionamiento del instituto en cumplimiento de su objeto socia 21. Aprobar el manual interno de gobierno corporativo y cumplir las funciones que en este se asigne. 22. Aprobar los manuales del Sistema de Administración de Riesgos (SAR) y cumplir las funciones que en este se asigne. 23. Designar la Revisoría fiscal, establecer su forma de vinculación y su remuneración. 24. Las demás que le asignen las disposiciones y normas especiales sobre esta clase de organismos departamentales. 25. Designar al servidor público que deba cumplir las funciones del Jefe Oficina de Riesgos, y solicitarle la rendición de informes con la periodicidad y formalismo requerido por los organismos de control, inspección y vigilancia en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Arauca Directora: Maricel Ortiz Ramirez Dirección: Calle 15 N° 13 - 46 Teléfonos: 885 3178 - 885 6782 Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00-12:00 am y 2:00-6:00 pm Arauquita Coordinador: Norma Liliana Herrera Cáceres Dirección: Calle 2 N° 5 - 40 Barrio Centro Móvil: (310) 246 51 60 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Cravo Norte Coordinador: Wilfran Yamic Ostos Bayona Dirección: Carrera 5 N° 3 - 65 Barrio Centro Móvil: (310) 245 87 36 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Fortul Coordinador: Davinnson Eduardo Martinez Martinez Dirección: Carrera 24 N° 6 - 22 Barrio Centro Móvil: (310) 246 10 28 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Puerto Rondón Coordinador: Judith Miladys Riveros Cassab Dirección: Calle 2 N° 7 - 41 Centro Móvil: (310) 245 44 09 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Saravena Coordinador: Luz Slendy Blanco Mendoza Dirección: Calle 20 N° 14- 54 Barrio Cochice, frente a la Concha Acústica. Móvil: (310) 245 56 22 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. Tame Coordinador: Nelly Belarmina Estupiñan Estupiñan Dirección: Calle 16 N° 15 - 24 Barrio Centro Móvil: (310) 546 52 56 Correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
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