Se entiende por reestructuración de un crédito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebración y/o ejecución de cualquier negocio jurídico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas, con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real deterioro de su capacidad de pago. Calificación. Los créditos reestructurados deberán ser reportados a las centrales de riesgo con la calificación “Reestructurado” o “R”, en el corte siguiente a la fecha de aprobación de la reestructuración de la obligación. Esta calificación deberá mantenerse durante un mínimo un año, después de aprobada la Reestructuración, siempre y cuando la obligación sea atendida oportunamente por el deudor. Garantías de la Reestructuración. Toda operación de reestructuración aprobada por el Instituto deberá mantener sus garantías en el momento de la legalización, o mejorarlas en los casos que a consideración del comité de crédito así lo determine, permitiéndole a la entidad mitigar el riesgo de incumplimiento por morosidad. Autorización de Reestructuración. El recurso de la reestructuración será facultad expresa y exclusiva del comité de crédito del IDEAR. Los clientes que soliciten el recurso de reestructuración, deberán actualizar la información financiera y la solicitud de crédito para ser nuevamente analizada en el proceso de crédito, en busca de establecer las nuevas condiciones de la operación de crédito que se ajusten a la situación financiera del deudor. Políticas generales para la solicitud de reestructuraciones. a) No son sujetos de reestructuración las obligaciones de clientes cuyos bienes dados en garantía presente persecución de terceros b) Los clientes podrán acceder a una sola reestructuración en la vigencia de la obligación de crédito c) A toda obligación de crédito que se encuentre garantizada con hipoteca, deberá realizarse una actualización del avaluó siempre y cuando la última actualización fuera realizada hace más de un (1) año. d) Deberá garantizarse la cobertura de la garantía ofrecida mediante la suscripción de la póliza de seguro, que ampare contra el riesgo de incendio y terremoto. Se entiende por refinanciación los cambios en las condiciones de los créditos previamente suscritos entre el IDEAR y el deudor. El recurso de refinanciación podrá ser utilizado en los casos en que las condiciones de mercado hayan variado, afectando de manera considerable la correcta atención a la deuda por parte del cliente; cuando el cliente por motivos de fuerza mayor, y antes de entrar en deterioro de la obligación, solicite modificar las condiciones actuales del crédito en busca de mantener la obligación crediticia al día; cuando por motivos de fuerza mayor el cliente no pueda atender la obligación de manera adecuada. En todo caso este recurso deberá ser utilizado exclusivamente cuando existan argumentos justificables para dicho fin. Calificación. Los créditos refinanciados mantendrán la calificación que tuviesen antes de ser aprobada la refinanciación, su reporte se realizará de manera mensual de acuerdo al comportamiento y hábito de pago del deudor. La refinanciación no generará un reporte negativo en las centrales de riesgo. Autorización de Refinanciamiento. El recurso de la refinanciación será facultad expresa y exclusiva del comité de crédito del IDEAR, y su aprobación se basará en los siguientes principios. a) Cuando la operación de crédito lleve al menos seis (6) meses de vigencia. b) Cuando el deudor hubiese tenido una obligación de crédito con el IDEAR, la cual se canceló dentro del último año a la solicitud de refinanciación y dicha obligación fue bien manejada por el deudor. c) La obligación se deberá encontrar al día. d) El comité de crédito evaluará las causas que le generan al deudor el riesgo de incumplimiento de la deuda. e) El comité de crédito evaluará el flujo de caja proyectado con la situación económica actual del deudor, con la cual se pretende garantizar el cumplimiento en la atención de la deuda. f) El comité de crédito analizará las garantías ofrecidas y la fuente de pago. Consiste en el cambio del cliente de crédito siempre y cuando la inversión y la actividad productiva persistan. Autorización de Subrogación. El recurso de la Subrogación será facultad expresa y exclusiva del comité de crédito del IDEAR. Los clientes que soliciten el recurso de Subrogación, deberán presentar la información financiera y la solicitud de crédito para ser analizada en el proceso de crédito. Políticas de Subrogación. La solicitud de subrogación debe cumplir los siguientes requisitos para su respectiva autorización por parte del IDEAR. a) Cesión de crédito debidamente notificada al acreedor. b) Solicitud justificada por parte del deudor actual en donde se presenta el nuevo cliente. c) El cliente que es presentado para asumir la obligación de crédito deberá presentar toda la información financiera y ser sujeto de crédito de acuerdo a las políticas internas del IDEAR. d) Únicamente se subroga el capital de la deuda. e) La obligación a subrogar debe estar al día. A partir del 29 de octubre de 2021, entró en vigencia la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, que modifica el régimen de Habeas Data y trae beneficios para los deudores morosos que se pongan al día con sus obligaciones reportadas en centrales de riesgos; es importante mencionar que la Ley no busca condonar las obligaciones de los deudores morosos, pero sí beneficiar su puntaje crediticio ya que antes de que entrara en vigencia, tú podrías estar reportado en una central de riesgo tras liquidar tu pasivo por el doble del tiempo que duró la mora y hasta por cuatro años; una vez aplicada la nueva normativa contarás con 12 meses para ponerte al día, posteriormente podrás exigir tu inmediata eliminación del reporte y la entidad competente, en este caso el IDEAR contará con un lapso de seis meses para suprimir tu información negativa.
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