Financiar parcial o totalmente programas y proyectos que permitan mejorar las condiciones de vida de la población, los cuales deben corresponder con los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial. Los créditos otorgados a través de esta línea, se harán mediante las modalidades de Créditos de fomento para proyectos de inversión y/o capital de trabajo, entendiéndose como crédito de fomento la conveniencia de que el Estado promueva y coadyuve en determinada actividad que le genere un beneficio a la comunidad o Créditos de Tesorería. Para la financiación de los proyectos de inversión o capital de trabajo se establecen las siguientes destinaciones: PARÁGRAFO. La Junta Directiva, previa recomendación del Comité Técnico, podrá aprobar solicitudes de crédito con destinaciones diferentes a las estipuladas en este artículo, dependiendo del proyecto a financiar y considerando la situación financiera del Cliente. Serán clientes de esta línea el Departamento, los Municipios, Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal e instituciones que desarrollen proyectos que estén destinados a la prestación de un servicio público y que sean de especial importancia para el desarrollo del Departamento de Arauca. Requisitos 1. Presentar el Registro Único Tributario. 2. Presentar fotocopia del documento de identidad, acta de nombramiento y posesión del representante legal. 3. Solicitud del crédito suscrita por el Gobernador, Secretario de Hacienda o persona Competente, donde se indique la destinación del crédito y la cuantía solicitada. 4. Autorización de la Asamblea Departamental donde se indique expresamente al Gobernador, Secretario de Hacienda o persona Competente, el empréstito y constancia del Secretario (a) de la Asamblea sobre su vigencia. 5. Certificación de la Secretaría de Hacienda, indicando el cupo disponible del empréstito autorizado por la Asamblea Departamento. 6. Certificación de la Oficina de Planeación Departamental, donde conste que el proyecto a financiar este contemplado en el plan de desarrollo Departamental y Concepto favorable de esta misma oficina, sobre la conveniencia técnica, social y económica, del proyecto a financiar. 7. Certificación del estado de la deuda pública expedida por el Secretario de Hacienda del Departamento, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información. • Entidad que otorga el crédito. • Destinación. • Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración. • Interés pactado. • Forma de pago. • Saldo de la deuda a la fecha. • Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma. 8. Marco Fiscal de mediano plazo. 9. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a Diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Secretario de Hacienda o funcionario competente. 10. Presentar la ejecución del PAC a 31 de Diciembre del año anterior y el de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito. 11. Certificación sobre la capacidad de pago, conforme con las normas que rigen la materia, expedido por el Secretario de Hacienda o funcionario competente. 12. Certificación sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 o demás normas sobre la materia expedido por la Contraloría General de la Nación o Entidad competente. 13. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar. 14. Para los casos en que sea obligatorio según la normatividad vigente, anexar la evaluación por una empresa calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento. 15. Autorizar previamente la consulta y el reporte de información CIFIN. 16. Los demás requisitos que se requieran, según las normas vigentes.
Documentos 1. Fotocopia del Registro Único Tributario. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% y acta de nombramiento y posesión. 3. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado. 4. Ordenanza donde se indique expresamente al Gobernador, Secretario de Hacienda o persona Competente, el empréstito y constancia del Secretario (a) de la Asamblea Departamental sobre su vigencia. 5. Certificado de la Secretaría de Hacienda, indicando el cupo disponible del empréstito autorizado por la Asamblea Departamental. 6. Certificado de la Oficina de Planeación Departamental, donde conste que el proyecto a financiar este contemplado en el plan de desarrollo Departamental y Concepto favorable de esta misma oficina, sobre la conveniencia técnica, social y económica, del proyecto a financiar. 7. Certificado del estado de la deuda pública expedido por el Secretario de Hacienda del Departamento, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información. • Entidad que otorga el crédito. • Destinación. • Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración. • Interés pactado. • Forma de pago. • Saldo de la deuda a la fecha. • Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma. 8. Marco Fiscal de mediano plazo. 9. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a Diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Secretario de Hacienda o funcionario competente. 10. Ejecución del PAC a 31 de diciembre del año anterior y el de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito. 11. Certificado sobre la capacidad de pago, conforme a las normas que rigen la materia, expedido por el Secretario de Hacienda o funcionario competente. 12. Certificado sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 o demás normas sobre la materia expedido por la Contraloría General de la Nación o entidad competente. 13. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar. 14. Autorización para la consulta y reporte a la CIFIN.
REQUISITOS 1. Presentar el Registro Único Tributario Documentos REQUISITOS 1. Presentar el Registro Único Tributario o Acto Administrativo de Creación. Documentos
REQUISITOS 1. Presentar el Registro Único Tributario. Documentos
REQUISITOS 1. Presentar el Registro Único Tributario. Documentos
Para entidades públicas el monto o cuantía queda sujeta a la capacidad de endeudamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley 358/97 sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente. PARAGRAFO. No se otorgarán préstamos para cancelar obligaciones financieras de proyectos o programas ejecutados o que estén en ejecución.
Los créditos de tesorería no son rotativos, por lo que las autorizaciones otorgadas se entienden utilizadas en el momento en que se contrate el crédito y no podrán exceder el 10% de los ingresos corrientes de la entidad, sin incluir los recursos de capital, de la correspondiente vigencia fiscal. Excepto los de las entidades territoriales, los cuales no pueden exceder la doceava parte de los ingresos corrientes de la misma, para dicha vigencia fiscal.
La tasa de intereses para esta línea de crédito será del 12% efectivo anual.
DESTINACIÓN DE LA INVERSION PLAZO 1 Créditos de Fomento Hasta 5 años 2 Créditos de Tesorería Hasta 1 año
PARAGRAFO 1. La amortización del crédito se establece por el sistema de cuotas que comprende una parte fija para amortizar capital y una parte variable de intereses, pagaderos periodo vencido. La frecuencia de pago para la línea Institucional será mensual, contados a partir de la fecha de cada desembolso. PARAGRAFO 2. En el caso de las entidades territoriales y entes descentralizados el plazo de los créditos de tesorería no podrá superar la vigencia fiscal. Las entidades territoriales deberán cancelar el crédito con intereses y otros cargos financieros antes del 20 de diciembre de la misma vigencia en que se contraten.
Como garantía de los créditos se exigirá una renta o fuente de pago en pignoración o en los casos donde opere se aceptará la garantía real. La pignoración de rentas se establece como un porcentaje que será el contenido en el contrato de Empréstito o pagaré y que no puede ser inferior al 130% del servicio anual de la deuda, incluyendo los intereses. PARÁGRAFO 1. El IDEAR exigirá garantías que cubran como mínimo el ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito. PARÁGRAFO 2. En caso de que la renta pignorada se extinga por cualquier causa o sufra algún deterioro, o su recaudo no sea suficiente para cubrir hasta el ciento treinta por ciento (130%) del servicio anual de la deuda o el ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito, la entidad prestataria se obligará a sustituirla o complementarla a satisfacción del IDEAR, obteniendo para ello las autorizaciones a que haya lugar. De no darse la sustitución de garantías, el IDEAR podrá hacer exigible el reintegro del saldo pendiente del crédito más los intereses correspondientes en forma inmediata. Recibida la documentación, será estudiada por el asesor de la línea, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos y se evaluará la situación financiera del solicitante y su capacidad para atender oportunamente el pago de la obligación a adquirir. Se podrá solicitar información adicional requerida para su evaluación. Estudiada la solicitud, se presentará al Comité Técnico para viabilizar la cuantía y garantía a exigir como respaldo del crédito y plazo de amortización. PARÁGRAFO. Si al momento del estudio de la documentación o posteriormente se observare alguna anomalía en esta, en forma inmediata se procederá a su devolución.
El desembolso de los recursos se hará por componentes de acuerdo con el plan de inversión del proyecto y/o cronograma de ejecución y cuando se trate de créditos de tesorería se realizará un único desembolso. Para el primer desembolso de un crédito de fomento el Cliente deberá presentar una solicitud que contenga la información sobre la inversión o pagos a realizar con la cuantía solicitada, acompañada de los documentos soportes del mismo, si es del caso. Para los desembolsos posteriores, un informe de la inversión realizada con el desembolso anterior y un informe de la inversión o pagos a realizar con el desembolso solicitado y los documentos soportes del mismo. El IDEAR realizará seguimiento a la inversión de los recursos del crédito otorgado. Una vez perfeccionado el respectivo contrato de empréstito, se concederá un plazo máximo de seis meses para presentar la solicitud del primero o del único desembolso; si no se cumple con este término, se procederá a la resolución unilateral del contrato, salvo en contratos que contemplen desembolsos que superen el plazo señalado, o cuando medie solicitud que justifique la demora. PARÁGRAFO 1. Cuando se haya realizado desembolso de un crédito y transcurra más de un año, sin que se realice una nueva solicitud de desembolso, se procederá a la liberación de los recursos mediante resolución motivada, salvo cuando medie solicitud que justifique la demora. PARÁGRAFO 2. No se autorizarán desembolsos a los clientes que se encuentren en mora en sus obligaciones con el IDEAR, hasta tanto se cancele la obligación vencida.
El Instituto realizará como mínimo un control de inversión por cada desembolso realizado. PARÁGRAFO 1: El Instituto de Desarrollo de Arauca exigirá cualquier otro tipo de seguro que ampare otros riesgos según el objeto y proyecto individual o colectivo que se vaya a financiar.
Corresponde a la ampliación del plazo original para el cumplimiento de la obligación o para la existencia de la misma, siempre que aún no sea exigible (que no haya vencido). Esta se concederá hasta por noventa (90) días y deberá solicitarse por escrito, mínimo quince (15) días antes del vencimiento de la cuota.
El Instituto realizará como mínimo un control de inversión por cada desembolso realizado.
1. Permitir la inspección de las inversiones, a las personas autorizadas por el IDEAR, con el fin de hacer un seguimiento al proyecto o programa. 2. Cumplir los requisitos ambientales, previstos en la Ley que reglamenta la expedición de la licencia ambiental. 3. Cumplir adecuadamente con las inversiones y gastos necesarios presupuestados en el proyecto aprobado, en las épocas, cantidades y calidades específicas. 4. En caso de imprevistos de orden natural o causas de fuerza mayor, que impidan el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, deberán informar al Instituto por escrito, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ocurrencia del hecho. Dichos imprevistos deberán ser comprobados por el personal autorizado del Instituto y las autoridades competentes. PARAGRAFO.- En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos aquí establecidos, el IDEAR podrá exigir el pago inmediato del saldo pendiente de la obligación.
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Destinación de Recursos para la Linea Institucional
Clientes Línea Institucional
Departamento
Requisitos y Documentos para acceder a Créditos de Fomento de la Línea Institucional Municipio
2. Presentar fotocopia del documento de identidad, acta de nombramiento y posesión del representante legal.
3. Solicitud del crédito suscrita por el Alcalde, Secretario de Hacienda o persona Competente, donde se indique la destinación del crédito y la cuantía solicitada.
4. Autorización del Concejo Municipal donde se indique expresamente al Alcalde, Secretario de Hacienda o persona Competente, el empréstito y constancia del Secretario (a) del Concejo Municipal sobre su vigencia.
5. Certificación de la Oficina de Planeación Municipal, donde conste que el proyecto a financiar este contemplado en el plan de desarrollo municipal y Concepto favorable de esta misma oficina, sobre la conveniencia técnica, social y económica, del proyecto a financiar.
6. Certificación del estado de la deuda pública expedida por el Secretario de Hacienda Municipal, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:
• Entidad que otorga el crédito.
• Destinación.
• Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.
• Interés pactado.
• Forma de pago.
• Saldo de la deuda a la fecha.
• Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.
7. Marco Fiscal de mediano plazo.
8. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Secretario de Hacienda o funcionario competente.
9. Presentar la ejecución del PAC a 31 de diciembre del año anterior y el de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito.
10. Certificación sobre la capacidad de pago, conforme a las normas que rigen la materia, expedido por el Secretario de Hacienda o funcionario competente.
11. Estados Financieros certificados de dos años anteriores y los de la vigencia actual con una antigüedad no mayor a un mes, contados a partir de la solicitud del crédito.
12. Certificación sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 o demás normas sobre la materia expedido por la Contraloría General de la Nación o Entidad competente.
13. Estudio de impacto ambiental, si se requiere.
14. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar.
15. Para los casos en que sea obligatorio según la normatividad vigente, anexar la evaluación por una empresa calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.
16. Autorizar previamente la consulta y el reporte de información a la CIFIN.
17. Los demás requisitos que se requieran, según las normas vigentes.
1. Fotocopia del Registro Único Tributario.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150% y acta de nombramiento y posesión.
3. Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado.
4. Acuerdo donde se indique expresamente al Alcalde, Secretario de Hacienda o persona Competente, el empréstito y constancia del Secretario (a) del Concejo Municipal sobre su vigencia.
5. Certificado de la Oficina de Planeación Municipal, donde conste que el proyecto a financiar esté contemplado en el plan de desarrollo Municipal y Concepto favorable de esta misma oficina, sobre la conveniencia técnica, social y económica, del proyecto a financiar.
6. Certificado del estado de la deuda pública expedido por el Secretario de Hacienda del Municipio, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:
• Entidad que otorga el crédito.
• Destinación.
• Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.
• Interés pactado.
• Forma de pago.
• Saldo de la deuda a la fecha.
• Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.
7. Marco Fiscal de mediano plazo.
8. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Secretario de Hacienda o funcionario competente.
9. Ejecución del PAC a 31 de diciembre del año anterior y el de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito.
10. Certificado sobre la capacidad de pago, conforme a las normas que rigen la materia, expedido por el Secretario de Hacienda o funcionario competente.
11. Estados Financieros certificados de dos años anteriores y los de la vigencia actual con una antigüedad no mayor a un mes, contados a partir de la solicitud del crédito.
12. Certificado sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 o demás normas sobre la materia expedido por la Contraloría General de la Nación o entidad competente.
13. Cronograma de desembolsos, acorde a la ejecución del proyecto o programa a ejecutar.
14. Estudio de impacto ambiental, si se requiere.
15. Autorización para la consulta y reporte a la CIFIN.Requisitos y Documentos Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal
2. Presentar fotocopia del documento de identidad, acta de nombramiento y posesión del representante legal.
3. Solicitud del crédito suscrita por el representante legal, o persona Competente, donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida y la fuente de pago.
4. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada y su destinación.
5. Descripción y sustentación del proyecto a financiar y de requerirse, estudio de factibilidad.
6. Presentar estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la Entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y siempre el último disponible de la vigencia en curso.
7. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Director Financiero, tesorero o funcionario competente.
8. Certificación de la Oficina de Planeación Departamental o Municipal, según sea el caso donde conste que el proyecto a financiar esté contemplado en los respectivos planes de desarrollo.
9. Evaluación por una empresa calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite la capacidad de contraer el nuevo endeudamiento.
10. Presentar cronograma de desembolsos, acorde a la ejecución del proyecto a realizar.
11. Estado de la deuda pública expedido por la autoridad competente, que contenga como mínimo para cada crédito contratado, la siguiente información:
• Entidad que otorga el crédito.
• Destinación.
• Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.
• Interés pactado.
• Forma de pago.
• Saldo de la deuda a la fecha y proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma.
1. Registro Único Tributario.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 150%, acta de nombramiento y posesión del representante.
3. Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
4. Acto administrativo que autorice expresamente al representante legal para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía y su destinación.
5. Proyecto a financiar y de requerirse el estudio de factibilidad.
6. Estados financieros.
7. Ejecuciones Presupuestales.
8. Certificado de la Oficina de Planeación Departamental o Municipal, según sea el caso donde conste que el proyecto a financiar este contemplado en los respectivos planes de desarrollo.
9. Certificación de evaluación del riesgo y capacidad de endeudamiento expedida por la empresa calificadora de riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera.
10. Cronograma de desembolsos.
11. Certificado del estado de la deuda pública expedido por el Secretario de Hacienda del Municipio, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información:
• Entidad que otorga el crédito.
• Destinación.
• Rentas pignoradas y porcentaje de pignoración.
• Interés pactado.
• Forma de pago.Requisitos y Documentos para acceder a Créditos de Tesorería de la Línea Institucional Departamento y Municipios
2. Solicitud de crédito suscrita por el Alcalde o Gobernador, Secretario de Hacienda o persona competente, donde se indique la destinación del crédito y la cuantía solicitada.
3. Presentar copia del acta de posesión del Alcalde o Gobernador y fotocopia de la cédula.
4. Garantía ofrecida como respaldo del crédito y porcentaje de pignoración de ésta.
5. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el secretario de hacienda o funcionario competente.
6. Flujo de caja actualizado y proyectado durante el periodo de amortización del crédito donde demuestre la forma en que se puede pagar.
7. Certificación expedida por el Secretario de Hacienda o Tesorero, que no existen créditos de tesorería en mora o sobregiros y la relación de los créditos de tesorería, otorgados en la vigencia.
8. Certificación sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 expedido por el Alcalde Municipal. En el caso del Departamento la certificación expedida por la Contraloría General de la República.
9. Los demás requisitos que se requieran, según las normas vigentes.
1. Registro Único Tributario
2. Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, acta de nombramiento y posesión del Alcalde o Gobernador.
4. Certificación de garantía expedida por el Secretario de Hacienda, Tesorero o funcionario competente.
5. Ejecuciones presupuestales.
6. Flujo de caja.
7. Certificado de no tener créditos de tesorería en mora o sobregiros.
8. Certificado sobre el cumplimiento de los límites de gasto de la ley 617 de 2000 expedido por el Alcalde Municipal. En el caso del Departamento la certificación expedida por la Contraloría General de la República.Para Créditos de Tesorería de la Línea Institucional entidades Descentralizadas del orden Departamental y Municipal
2. Presentar el documento de identidad, nombramiento y posesión del representante legal.
3. Solicitud del crédito suscrita por el representante legal, o persona Competente, donde se indique la destinación del crédito, la cuantía solicitada, la garantía ofrecida y la fuente de pago.
4. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada y su destinación.
5. Presentar estados financieros comparativos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados y el último disponible del año en curso, con una antigüedad no mayor a dos meses, contados a partir de la fecha de la solicitud del crédito. Si la entidad tiene menos de dos años de existencia legal, se anexarán los estados financieros de los años en que aplique y siempre el último disponible de la vigencia en curso.
6. Ejecución presupuestal de ingresos y egresos a diciembre 31 de la vigencia fiscal anterior y ejecución presupuestal de ingresos y egresos de la vigencia actual, con fecha de corte no mayor a un mes, contado a partir de la presentación de la solicitud del crédito, certificados por el Director Financiero, tesorero o funcionario competente.
1. Registro Único Tributario.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, acta de nombramiento y posesión del representante.
3. Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
4. Acto administrativo que autorice expresamente al representante legal para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía y su destinación.
5. Estados financieros.
6. Ejecuciones Presupuestales.Monto de los Créditos de Fomento de la Línea Institucional
Monto de los Créditos de Tesorería de la Línea Institucional
Tasas de Interés de los Créditos de la Línea Institucional
Plazos de Amortización de los Créditos de la Línea Institucional
Garantías Para Los Créditos De La Línea Institucional
Estudio del Crédito de la Línea Institucional
Desembolsos Línea Institucional
Control De Inversión Línea Institucional
Prorroga, refinanciación o ampliación
Control de Inversión
Compromisos de las Entidades en la Línea Institucional
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